Código Procesal Civil y Comercial Artículo 42 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 42. Efectos
Admitida la recusación, el Juez recusado quedará separado de la causa y el expediente quedará radicado definitivamente ante el Juez subrogante, con noticia al Juez recusado, aún cuando con posterioridad desaparecieren las causas que la originaron.
Cuando el recusado fuese uno de los jueces del Superior Tribunal de Justicia o de las Salas de Apelaciones, seguirán conociendo en la causa el o los integrantes o sustitutos legales que hubiesen resuelto el incidente de recusación.
Desechada la recusación, se hará saber la resolución al Juez o Tribunal subrogante a fin de que devuelva los autos al Juez de origen.
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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