Código Procesal Civil y Comercial Artículo 373 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 373. Exhibición de documentos
Las partes y los terceros en cuyo poder se encuentren instrumentos públicos, privados o cualquier otro objeto que exteriorice una manifestación del pensamiento, y que resulten esenciales para la solución del litigio, estarán obligados a exhibirlos o indicar el archivo, protocolo, lugar, o base de datos en que se hallan los originales. El Juez ordenará la exhibición de los documentos, sin sustanciación alguna, dentro del plazo que señale.
Provincia del Chaco Artículo 373 Código Procesal Civil y Comercial
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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