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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 357 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 357. Hechos nuevos

Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o de la reconvención, ocurriere o llegase a conocimiento de las partes algún hecho o documento que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán alegarlo dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la audiencia preliminar prevista en el artículo 368. Si el Juez considerase inadmisible el planteo, lo desestimará in límine, mediante resolución fundada.

El escrito en que se denuncien y su contestación deberán contener el ofrecimiento de las pruebas de que las partes intenten valerse y cumplimentar lo establecido por el artículo 354, segundo párrafo. Cuando razones de economía procesal y concentración así lo aconsejaren, el Juez podrá suspender la realización de los actos procesales pendientes hasta el dictado de la resolución respectiva, debiendo velar por la continuidad del proceso.

La resolución que admitiere el hecho nuevo será inapelable. La que lo rechazare será apelable en efecto diferido.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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