Código Procesal Civil y Comercial Artículo 354 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 354. Contestación a la demanda
La contestación a la demanda se formulará por escrito y se ajustará, en lo aplicable, a lo dispuesto en el artículo 335 del presente Código.
El demandado tendrá la carga de reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados y la emisión o recepción de la correspondencia.
Su silencio y sus respuestas evasivas, se deberán estimar como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieren, salvo prueba en contrario. El mismo efecto tendrá la negativa meramente general en el caso que no exista una negativa particular de los hechos principales y de un relato de su propia versión de lo acontecido que lo contradiga.
En cuanto a los documentos, se los tendrá por reconocidos, emitidos o recibidos, según el caso.
Esta carga no regirá respecto de los representantes designados en juicios universales, el Defensor Oficial y el demandado que interviniere en el proceso como sucesor a título universal de quien participó en los hechos, suscribió los documentos o recibió y emitió la correspondencia, quienes podrán reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba.
Provincia del Chaco Artículo 354 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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