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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 317 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 317. Quienes pueden pedir la declaración. Oportunidad. Intimación previa

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser pedida por el contrario de quien abrió la instancia.

La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del Tribunal, posterior al vencimiento del plazo legal, previa intimación por única vez en el proceso, que se notificará en el domicilio procesal para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia, si correspondiere.

En el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante solicitud de caducidad; y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia.

El pedido de caducidad de la segunda instancia importa el desistimiento del recurso interpuesto por el peticionante, en el caso de que aquél prosperare.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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