Código Procesal Civil y Comercial Artículo 305 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 305. Desistimiento del proceso
El actor puede desistir siempre que no se hubiera trabado la litis. En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al Juez quien, sin más trámite, le dará curso dictando la resolución pertinente.
Cuando el actor desistiera del proceso después de notificada la demanda, deberá requerirse la conformidad del demandado, debiendo sustanciarse la petición. El silencio del demandado será considerado aceptación. Si mediare oposición, el desistimiento carecerá de eficacia y proseguirá el trámite de la causa.
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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