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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 304 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 304. Arbitraje. Recursos

Contra las medidas previas adoptadas por los árbitros según lo establecido en el artículo 1655 del Código Civil y Comercial de la Nación podrá interponerse recurso de apelación.

Contra el laudo arbitral dictado en el marco del contrato regulado en el artículo 1649 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, podrán interponerse los recursos de nulidad y apelación; este último cuando su renuncia no haya sido acordada entre las partes.

Los recursos se interpondrán y sustanciarán, en su caso, ante los árbitros, en la forma y plazo establecido en el acuerdo. Si no se hubiera acordado la forma y el plazo de interposición, los recursos tendrán efecto no suspensivo, se interpondrán por escrito, debidamente fundado, dentro de los cinco (5) días de notificado, de lo cual se dará traslado a la parte recurrida por igual plazo.

Los recursos de apelación y nulidad serán resueltos por la Cámara de Apelaciones; la que, si anulare el laudo por vicios propios de éste, resolverá sobre el fondo, excepto que las partes hubiesen renunciado al recurso de apelación, en cuyo caso se remitirá el expediente al Tribunal Arbitral para que, integrado debidamente, dicte un nuevo laudo.

Esta remisión también corresponderá si la nulidad se decretara por vicios graves de procedimiento, a fin de que el Tribunal Arbitral tramite nuevamente el expediente a partir del acto nulo.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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