Código Procesal Civil y Comercial Artículo 27 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 27. Sustanciación de los procedimientos
Las cuestiones de competencia se sustanciarán por vía de incidente. No suspenden el procedimiento, hasta el estado de dictar sentencia, y seguirá su trámite por ante el Juez que previno, salvo que se tratare de cuestiones de competencia en razón del territorio.
Los conflictos positivos y negativos de competencia cuando no existiese entre los jueces involucrados Tribunal Superior común, serán resueltos en única instancia por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.
Provincia del Chaco Artículo 27 Código Procesal Civil y Comercial
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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