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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 210 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 210. Sentencia única

Los procesos acumulados se sustanciarán y fallarán conjuntamente, pero si el trámite resultare dificultoso por la naturaleza de las cuestiones planteadas, podrá el Juez disponer, sin recurso, que cada proceso se sustancie por separado, dictando una sola sentencia.

De la misma manera, en casos excepcionales, si pudiese resultar demora perjudicial e injustificada el Juez podrá dictar sentencia separada en uno o más de los procesos acumulados, aún cuando los restantes no se encuentren aún en estado de decisión definitiva. Bastará a estos efectos que sea razonablemente previsible que todas las sentencias podrán ser dictadas por el mismo Juez y teniendo en cuenta lo decidido en los demás procesos acumulados.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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