Código Procesal Civil y Comercial Artículo 170 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 170. Habilitación tácita
La diligencia iniciada en día y hora hábil, podrá llevarse a cabo hasta su fin en tiempo inhábil sin necesidad de que se decrete la habilitación. Si no pudiere terminarse en el día, continuará en el siguiente hábil, a la hora que en el mismo acto establezca el Juez o Tribunal.
La actividad procesal no realizada dentro del horario judicial del día del vencimiento del plazo podrá ser llevada a cabo válidamente ante la secretaría que corresponda dentro de las primeras tres horas del despacho del día hábil siguiente.
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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