Código Procesal Civil y Comercial Artículo 150 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 150. Conocimiento presunto
El conocimiento presunto surge de lo actuado mediante cédula, acta notarial, y en los casos no descriptos en el artículo que antecede, la notificación informática, y edictal registrada, por radiodifusión y televisión, el retiro de las actuaciones, el de copias por las personas autorizadas al efecto por los interesados.
Provincia del Chaco Artículo 150 Código Procesal Civil y Comercial
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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