Código Procesal Civil y Comercial Artículo 144 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 144. Devolución
Si vencido el plazo no se devolviese el expediente, quien lo retiró será pasible de una multa de cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada día de retardo, salvo que manifestase haberlo perdido, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 146, si correspondiere.
El Secretario deberá intimar su inmediata devolución a quien lo retenga y si ésta no se efectuara, el Juez mandará secuestrar el expediente con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la justicia penal.
Provincia del Chaco Artículo 144 Código Procesal Civil y Comercial
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pito
:-----D
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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