Código Procesal Civil y Comercial Artículo 141 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 141. Cargo
El cargo puesto al pie de los escritos será autorizado por el Secretario, por el Prosecretario o Jefe de Mesa de Entradas. Podrá disponerse que la fecha y hora de presentación de los escritos se registren con fechador mecánico del Juzgado o Tribunal. En este caso, el cargo quedará integrado con la firma del Secretario o del Prosecretario, a continuación de la constancia del fechador.
El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, solo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las dos (2) primeras horas del despacho.
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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