< Código Procesal Civil y Comercial

CPCC Artículo 58 Nacional


Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 58.

En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respecto y consideración que debe guardársele.


CAPÍTULO IV: REBELDIA
REBELDIA INCOMPARENCIA DEL DEMANDADO NO DECLARADO REBELDE.-

Nacional Artículo 58 CPCCN
Artículo 1 ...56 57 58 59 60 ...784
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