< Código Procesal Civil y Comercial

CPCC Artículo 425 Nacional


Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 425.

La confesión hecha fuera del juicio, por escrito o verbalmente, frente a la parte contraria o a quien la represente, obliga en el juicio siempre que esté acreditada por los medios de prueba establecidos por la ley. Quedará excluída la testimonial, cuando no hubiere principio de prueba por escrito.

La confesión hecha fuera de juicio a UN (1) tercero, constituirá fuente de presunción simple.


SECCION 5a. PRUEBA DE TESTIGOS
PROCEDENCIA.-

Nacional Artículo 425 CPCCN
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




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