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Código Procesal Civil Artículo 98 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 98.

Cuando procede la acumulacion de procesos corresponde acumular dos o mas procesos, cuando hubiera sido procedente la acumulacion objetiva o subjetiva de acciones, conforme a los artículos 42 a 45 y en general, siempre que la sentencia a dictarse en uno de ellos haya de producir cosa juzgada en otro u otros.

Es necesario, además, que aun no haya sido dictada sentencia de primera instancia en los procesos que se intente acumular, que puedan sustanciarse por los mismos trámites y que se competente por material el tribunal que deba entender en los procesos acumulados.

Se entenderá a tal efecto que son del mismo tramite el proceso ordinario y el sumario, y en este supuesto, admitida que sea la acumulacion el tramite se cumplirá por el procedimiento ordinario.

Podrán acumularse procesos sujetos a diversos trámites, siempre que pertenezcan a un mismo tipo y lo acepten expresamente los interesados.



Provincia de Mendoza Artículo 98 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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