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Código Procesal Civil Artículo 70 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 70. FORMA DE LA NOTIFICACION POR CEDULA

I - La cedula, con tantas copias como personas en distinto domicilio deban notificarse, se confeccionará por el receptor del tribunal y contendrá: lugar, fecha y numero y carátula del expediente, el domicilio donde deba practicarse la diligencia, con expresión de su naturaleza y la resolución que se va a notificar.

Tratándose de auto o de sentencia, bastara a este ultimo efecto con la transcripción de la parte dispositiva.

La cedula podrá ser confeccionada por las partes, bajo la firma del letrado de aquella que tenga interes en la notificacion.

En todos los casos serán firmadas por el receptor las cedulas que notifiquen embargos, medidas precautorias, entrega de bienes o sentencias y las que correspondan a actuaciones en que no intervengan letrado patrocinante.

II - la notificacion se practicara en el domicilio denunciado o constituido según los casos. Si el interesado no estuviere presente se efectuara la diligencia con la persona mas caracterizada de la casa, mayor de catorce (14) aðos.

Si no hubiere persona hábil con quien formalizar la notificacion, se ocurrirá al vecino mas próximo que sepa leer y escribir y que acepte el encargo de entregar el cedulón al interesado.

III - el notificador hará conocer el objeto de la diligencia, entregara copia que fechará y firmara, como así las que se adjunten a efecto de los traslados y hará constar la diligencia en la persona con quien se entienda la notificacion; en este ultimo caso, debajo de la firma anotará las constancias de un documento de identidad de quien firma. La cedula se agregara al expediente a la mayor brevedad.

IV - en el supuesto de que no se encontrara ninguna persona con quien diligenciar la notificacion o se negaran a recibirla, requerirá en lo posible, la presencia de dos testigos o de un agente de la fuerza publica y fijara o introducirá en la casa la copia de la cedula y demás acompañadas, debiendo los testigos o agente suscribir la diligencia.



Provincia de Mendoza Artículo 70 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...68 69 70 70 bis 71 ...435
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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