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Código Procesal Civil Artículo 418 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 418. PROCESO EJECUTIVO

El proceso ejecutivo típico se sustanciara conforme a las disposiciones del titulo primero, libro tercero de este Código, con las siguientes modificaciones:

1 - la citación para defensa será por tres días y por igual plazo el traslado de las excepciones.

2 - Los testigos no podrán ser mas de cuatro, salvo que el juez, por la naturaleza de los hechos a probar y mediante auto, resolviera admitir mas.

3 - Se designara un solo perito o experto por cada materia sujeta a examen o informe.

4 - El plazo para dictar sentencia será de diez o cinco días, respectivamente, si se hubiere o no ofrecido y recibido prueba.



Provincia de Mendoza Artículo 418 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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