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Código Procesal Civil Artículo 291 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 291. OPERACIONES

I - En el lugar, día y hora señalados, comenzará el agrimensor las operaciones, a la vista de los interesados presentes, quienes podrán hacerse acompañar por peritos de su elección y a su costa.

II - labrara un acta, donde hará constar quienes asisten y las observaciones que se formularen, basadas en los respectivos titulos.

III - acto continuo practicara las operaciones, detallándolas en el acta y confeccionará un plano figurativo, todo con arreglo a las instrucciones técnicas recibidas de la oficina topográfica.

IV - terminada la labor sobre el terreno, cerrara el acta, que deberán firmar todos los concurrentes, pudiendo dejar constancia de sus observaciones o disconformidad con las operaciones realizadas.

En ese caso, el perito expresara oportunamente su opinión técnica sobre las observaciones y motivos de la disconformidad.

V - las operaciones solo pueden suspenderse por disposición judicial, no obstando a ellas las observaciones que en el acto se dedujeren.



Provincia de Mendoza Artículo 291 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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