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Código Procesal Civil Artículo 283 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 283. REQUERIMIENTO DE PAGO. CITACION PARA DEFENSA Y EXCEPCIONES ADMISIBLES

I - Será juez competente el de primera instancia del proceso donde se prestaron los servicios o el juez en lo Civil en turno, si se tratare de proceso tramitado en tribunal de segunda o ulterior instancia, actuando este en instancia unica.

II - el tribunal procederá como esta dispuesto para el cumplimiento de sentencias que condena el pago de cantidad liquida (articulo 273 inciso 1o), ordenando que en el mismo acto del requerimiento o embargo, se cite al ejecutado para la defensa. Este, en el plazo de tres días de la notificacion, podrá oponer excepciones, debiendo ofrecer sus pruebas conjuntamente.

III - solo son admisibles las siguientes excepciones:

1o) falsedad de la sentencia o auto regulatorio.

2o) Falta de legitimación sustancial pasiva.

3o) Prescripción decenal.

4o) Pago.

5o) Compensación de crédito en dinero, que traiga aparejada ejecucion.

6o) Quita, espera o renuncia.

IV - la prueba de las excepciones debe surgir del proceso donde se devengaron los honorarios y se practico la regulación, de confesión o documento.

V- en adelante se procederá como lo disponen los artículos 276 y 277.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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