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Código Procesal Civil Artículo 282 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 282. PROCEDENCIA DE LA EJECUCION POR HONORARIOS

I - Ejecutoriada la sentencia o auto que regula honorarios de profesionales, peritos y otros auxiliares de la justicia, a pedido de interesado se procederá a su ejecucion, mediante el procedimiento que este capitulo establece.

II - la ejecucion procede en contra del patrocinado, mandante o persona que propuso la medida que dio lugar al trabajo, o bien del condenado en costas, si el honorario estuviere incluido en dicha condena y en la proporción allí establecida, a opción del ejecutante. Si el honorario fuera solo parcialmente a cargo del condenado en costas, podrá ejecutarse a ambos, en la proporción establecida en la sentencia o auto regulatorio.

Si la ejecucion se dirigiera contra el patrocinado, mandante o persona que propuso la medida, y este justificare mediante declaración del ejecutante o recibos, que ha abonado los honorarios, podrá seguirse la ejecucion y en la misma pieza por quien lo abono contra el condenado en costas.

III - en el caso de honorarios devengados en medidas decretadas de oficio, ambos litigantes son responsables del cincuenta por ciento, sin perjuicio del derecho, concedido por este articulo en contra del condenado en costas.

IV - los titulares del honorario regulado judicialmente podrán optar porque se incluyan en la ejecucion de la sentencia, haciéndolo saber al tribunal.



Provincia de Mendoza Artículo 282 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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