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Código Procesal Civil Artículo 265 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 265. CITACION DE TERCEROS POSEEDORES

Si la hipoteca hubiere sido constituida por un tercero, o el deudor hubiere transferido el inmueble hipotecado, se requerirá al tercer poseedor para que pague la deuda, o abandone el inmueble y se lo citara para la defensa como al deudor y después de haber sido este requerido.

Podrá oponer las excepciones y ejercer los derechos que el Código Civil, autoriza.

Cuando interviniera en el proceso el tercer poseedor, se aplicaran, en lo pertinente, las reglas establecidas en el TITULO V del LIBRO PRIMERO.



Provincia de Mendoza Artículo 265 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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