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Código Procesal Civil Artículo 259 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 259. MODIFICACIONES A LAS NORMAS DE LA EJECUCION TIPICA

En las ejecuciones aceleradas que este titulo reglamenta y en las que establezcan otras leyes, se aplicara el procedimiento reglado para la ejecucion tipica, con las siguientes modificaciones:

1 - los titulos que autorizan la ejecucion acelerada, son aquellos que este Código u otras leyes enumera en forma taxativa y que reúnan los requisitos formales exigidos.

2 - Solo proceden las excepciones procesales de incompetencia, falta o defecto en la personería, litispendencia, cosa juzgada y nulidad por violación de las formas esenciales del procedimiento y las sustanciales que este Código o las leyes que crean el titulo, autoriza.

3 - Juntamente con la intimación de pago o la traba del embargo, el oficial de justicia citara al ejecutado para defensa.

4 - El plazo para defenderse y ofrecer prueba será de seis (6) días e igual plazo tendrá el ejecutante para contestar y ofrecer las suyas. La audiencia de sustanciacion se fijara con un intervalo no mayor de quince (15) días. No se admitirá pruebas a rendirse fuera de la provincia. La sentencia se dictara en la forma establecida en el art. 243.

5 - Solo proceden los medios de prueba que este Código o las leyes que crean el titulo autoricen.



Provincia de Mendoza Artículo 259 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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