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Código Procesal Civil Artículo 224 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 224. RESPONSABILIDAD Civil DE MAGISTRADOS JUDICIALES

En los casos de demanda para hacer efectiva la responsabilidad Civil de los magistrados judiciales, conforme al articulo 2o, el proceso se sustanciará con el juez o jueces a quienes se atribuye la responsabilidad, pudiendo estos actuar personalmente, con o sin patrocinio letrado, o por intermedio de mandatario.

Deberá, necesariamente, intervenir un representante del Ministerio fiscal.

Al interponerse la demanda, deberá el actor acompañar el deposito en el banco destinado a tal efecto, del dos por ciento del valor económico del pleito. El deposito no podrá ser inferior a quinientos pesos, ni superior a cinco mil. En caso de rechazo de la accion el deposito tendrá el destino previsto en el articulo 47. Quedan exentas de este deposito, las instituciones y personas que gocen de beneficio de litigar sin gastos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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