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Código Procesal Civil Artículo 203 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 203. REPRODUCCIONES

En el caso de examen judicial o separadamente de el, podrá disponerse de oficio o a petición de litigantes, la reproducción gráfica de personas, lugares, cosas o circunstancias idóneas y pertinentes como elementos de prueba, usando el medio técnico mas fiel y adecuado al fin que se persiguiere.

En el auto previsto en el articulo 177, se tomaran las medidas para la recepcion de esta prueba y su agregación al expediente, si fuere ello posible, o su conservación en el tribunal en caso contrario, como asimismo sobre la designación de perito o experto encargado de su reproducción.



Provincia de Mendoza Artículo 203 Código Procesal Civil
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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