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Código Procesal Civil Artículo 198 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 198. RECEPCION DE LAS DECLARACIONES

I - Los testigos serán examinados individual y sucesivamente, empezando, por ser posible, con los ofrecidos por el actor. Una vez examinados permanecerán en la sala de audiencias hasta la terminación del acto, salvo autorización concedida por el juzgador para retirarse antes, por motivos justificados. Deberá procurarse que aun no hubieren declarado.

II - prestaran juramento de decir la verdad y serán informados de las sanciones penales del falso testimonio.

III - acto continuo cada testigo será interrogado.

1o) Por su nombre, edad, nacionalidad, profesión, estado y domicilio.

2o) Por el conocimiento de los litigantes y si es pariente de alguno de ellos y en que grado.

3o) Si es amigo con frecuencia de trato o enemigo, acreedor, deudor, empleado o empleador o tiene algún otro genero de relación o vínculo con cualquiera de los litigantes.

IV - luego se les examinara de acuerdo al interrogatorio y ampliaciones; repreguntas y preguntas de la contraria, sin perjuicio de las preguntas y pedidos de aclaraciones que el juzgador estime conveniente formularse. En todo caso deberán dar razón de su dicho.

V - en la declaración de los testigos se procederá como lo dispone el articulo 190 en lo pertinente.

Vi - el testigo deberá justificar su identidad, dejándose constancia de ello en el acta. Si no pudiera hacerlo, podrá declarar si la contraria al litigante que lo propuso manifiesta conocerlo, un profesional certificante su identidad o el testigo se compromete a presentar un documento oficial de identificación, en el plazo de dos días. Si así no lo hiciere, su declaración podrá ser invalidada y se le aplicara una sanción conforme al articulo 47.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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