Código Procesal Civil Artículo 1 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 1. ORDEN DE PRELACION DE LAS LEYES
Los jueces aplicaran en primer lugar, la Constitución de la Nación y en segundo lugar las leyes nacionales, los tratados con las naciones extranjeras, los reglamentos y decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de sus atribuciones, la Constitucion, leyes, reglamentos y decretos provinciales y las ordenanzas municipales.
La Constitución de la provincia deberá ser aplicada por los jueces, como ley suprema con respecto a las leyes sancionadas y que sancionare la legislatura y a los decretos y ordenanzas y reglamentos dictados o que dictare el Poder EjecutIVo, las municipalidades y reparticiones autorizadas a ello.
Provincia de Mendoza Artículo 1 Código Procesal Civil LEY 2.269 9 de Diciembre de 1953
Mejores juristas
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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