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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 93 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 93. TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE INCIDENTES

I.- El que promueva un incidente deberá fundarlo clara y concretamente en los hechos y en derecho y acompañar toda la prueba instrumental que no obre en el proceso, la lista de testigos, los que no podrán exceder de tres (3).

II.- Del incidente se dará traslado a la contraria por cinco (5) días. Al evacuar el traslado deberán cumplirse idénticos recaudos que al deducir el incidente, incluso respecto a las pruebas.

III.- Evacuado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, si no se hubiere ofrecido prueba, el incidente quedará en estado de resolver.

IV.- Si se hubiera ofrecido prueba que el Tribunal considere pertinente, fijará una única audiencia para sustanciar el incidente dentro de un plazo no mayor de diez (10) días. Los litigantes deberán obtener la citación de testigos que no puedan hacer comparecer y la producción de la prueba que no haya de recibirse en la audiencia.

V.- Encontrándose en estado de resolver, el juzgador deberá pronunciarse en el plazo de diez (10) días.

VI.- Las incidencias deducidas en audiencia sobre cuestiones relativas a su trámite se sustanciarán y resolverán en ellas.

VII.- Si el incidente promovido fuera manifiestamente improcedente, el Juez deberá rechazarlo sin más trámite.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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