< Código Procesal Civil, Comercial y Tributario

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 71 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 71. FORMA DE LAS NOTIFICACIONES POSTAL, TELEGRÁFICA Y NOTARIAL

Toda notificación que por disposición del Código se establezca podrá ser reemplazada, por autorización del Tribunal a pedido del interesado, por telegrama colacionado, carta documento o acta notarial. La Suprema Corte de Justicia se encuentra facultada para celebrar convenios con empresas de servicios públicos o privados de correos a los fines de este Art. conforme a los sistemas de selección y adjudicación previstos en las leyes.



Provincia de Mendoza Artículo 71 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...378
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse