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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 60 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 60. DÍAS Y HORAS HÁBILES

I.- Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles.

II.- Son hábiles todos los días del año salvo los sábados, domingos, feriados y no laborables, declarados por ley o decreto, por los poderes ejecutivos de la Nación o de la Provincia, o por acordadas de la Suprema Corte de Justicia; todo el mes de enero y diez (10) días hábiles entre el 10 y 31 de julio, que fijará anualmente el Superior Tribunal.

III.- Son horas hábiles las que median entre las siete (7) y las veintiuna (21).

IV.- Los jueces, de oficio o a petición de interesado, podrán habilitar días y horas inhábiles, siempre que se trate de diligencias o actuaciones urgentes, cuya demora pueda causar perjuicio irreparable dentro del proceso. La habilitación deberá solicitarse en día y hora hábil y, de ser procedente, se ordenará inmediatamente, notificándose en forma simple o por cédula, según el caso, en día y hora hábil. Dispuesta la habilitación, regirá sin necesidad de que la orden quede firme.

V.- Durante los feriados de enero y julio quedarán Magistrados y Funcionarios de turno para dar cumplimiento a las medidas correspondientes en las causas en que se hayan habilitado conforme el inciso precedente y para habilitar el feriado en los casos en que, por causas sobrevinientes, se pidiere y fuese procedente. A los efectos del cómputo de los plazos en las causas habilitadas se contarán los días conforme el inc. II de este artículo.

VI- Si una diligencia se inició en día y horas hábiles puede llevarse hasta su fin, sin interrumpirla y sin necesidad de habilitar el tiempo inhábil.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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