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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 59 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 59. PARALIZACIÓN Y ARCHIVO DE EXPEDIENTES

I.- PARALIZACIÓN. PLAZO. A fin de propender a la mayor celeridad en la conclusión de los procesos, deberán arbitrarse los medios idóneos para detectar aquellos expedientes en los que no se hayan producido movimiento alguno en un plazo mayor a seis (6) meses. En tal supuesto, el juzgado deberá ordenar los actos necesarios para la continuación del trámite, conforme a lo previsto en el inciso d) del Art. 2° de este Código. En caso de que el impulso del proceso por parte del Juzgado fuera imposible, ordenará, mediante decreto, la remisión del expediente al archivo en carácter de paralizado. Tanto el decreto que ordena el impulso de la causa como el que declare su paralización, deberán ser notificados por cédula al domicilio procesal electrónico de las partes.

II.- ARCHIVO. Terminado un proceso por cualquiera de los medios que este Código prevé, se dispondrá el archivo del expediente, dejándose constancia de la fecha de su envío y los datos necesarios para su búsqueda. En el archivo podrán ser examinados los expedientes, conforme a lo dispuesto por la primera sección del Art. 56. Sólo podrán ser retirados por mandato judicial para ser agregados a otro expediente y con cargo de oportuna devolución.

III.- ARCHIVO EXPEDIENTE DIGITAL. Por acordada se reglamentará el archivo de expedientes electrónicos o digitales o en cualquier otro soporte tecnológicamente apto para ese fin, de forma tal que se asegure en el tiempo la posibilidad de recobrar los datos contenidos en el mismo. Se preverá el periodo de tiempo de guarda el que no será inferior a diez (10) años, salvo en el caso de procesos sucesorios los que deberán guardarse por tiempo indeterminado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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