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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 54 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 54. INOBSERVANCIA DE RECAUDOS LEGALES

Si no se cumplieren los recaudos establecidos en los Arts. 49 y 50, el escrito en el soporte establecido no será admitido en el expediente, debiendo el Jefe de Mesa de Entradas señalar al interesado las deficiencias para que sean subsanadas y dejar constancia en el expediente de la presentación del escrito, de su objeto y de la causa del rechazo.

El escrito rechazado se devolverá al interesado en la misma forma en que hubiese sido introducido, o según sea el soporte de papel o electrónico, quedará en una carpeta o documento adjunto del mismo tipo, debidamente identificado. La omisión de las formalidades establecidas en el Art. 51, hará pasible al Secretario de una multa de hasta un (1) JUS, sin perjuicio de la nulidad del acta, salvo que estuviere suscripta por el Juez.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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