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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 317 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 317. ÁRBITROS DE DERECHO

I.- Si se tratare de Tribunal que debe laudar con arreglo a derecho, los árbitros deberán ser abogados y el Secretario abogado, escribano o procurador.

II.- La sustanciación será la convenida por los compromitentes y a falta de convenio al respecto, la del proceso de conocimiento. En todo caso asegurará, la audiencia de los litigantes y la recepción de la prueba pertinente que los mismos ofrezcan.

III.- El laudo se ajustará a lo dispuesto para las Sentencias por este Código.

IV.- Contra el Laudo solamente procede el Recurso de Apelación, debiendo ser interpuesto en la forma y plazo establecidos para las sentencias dictadas en proceso conocimiento.

V.- Si en el compromiso se hubiera hecho renuncia expresa del recurso de apelación, el Tribunal solo podrá examinar si los Árbitros han laudado sobre cuestiones no comprometidas, fuera del plazo para laudar o con violación de las garantías que asegura el segundo apartado de este Art.; en estos dos últimos casos, siempre que el apelante no hubiera consentido expresa o tácitamente la demora, o el vicio o defecto. Si se hubiera convenido una multa por alzarse, deberá abonarse ésta con carácter previo a la interposición del recurso.



Provincia de Mendoza Artículo 317 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario LEY 9.001, 12 de Septiembre de 2017
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?



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