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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 304 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 304. EFICACIA DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS

Las sentencias de Tribunales extranjeros y los Laudos Arbitrales extranjeros tendrán la fuerza ejecutoria que establezcan los tratados celebrados con el país del cual provengan.

Cuando no hubiese tratados, serán ejecutables si concurriesen los siguientes requisitos:

1) Que la sentencia emane de Tribunal competente según las normas argentinas de jurisdicción internacional. También podrá ejecutarse sentencias que provengan de Tribunal que guarde lazos de relevante proximidad con el caso, y siempre que no se vulneren las normas de jurisdicción nacional.

2) Que haya pasado en autoridad de cosa juzgada en el estado en que haya sido dictada.

3) Que la obligación que haya dado lugar al proceso, sea válida según nuestras leyes.

4) Que la parte demandada contra la que se pretende ejecutar la sentencia hubiese sido personalmente citada y se haya garantizado debidamente su defensa en juicio;

5) Que la sentencia no afecte los principios de orden público del derecho argentino;

6) En materia de litispendencia internacional, la situación se regirá por las leyes de fondo.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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