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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 275 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 275. REGLAS APLICABLES

I.- Se podrán realizar a viva voz las subastas judiciales de bienes muebles e inmuebles.

II.- En tal caso, el acto del remate comenzará con la lectura del edicto.

El martillero deberá hacer las aclaraciones e informar los datos que le requieran los asistentes, dejándose constancia en el acta si así se pidiere.

Se anunciarán las posturas que se admitan y el bien se adjudicará al autor de la última, cuando no haya quien la mejore.

III.- El acta de la subasta deberá ser suscripta por los adjudicatarios, quienes deberán constituir domicilio legal; las partes, si hubieren concurrido y desearen hacerlo; el martillero y el Secretario que el Tribunal hubiere designado para autorizar el acto.



Provincia de Mendoza Artículo 275 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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