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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 193 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 193. INSPECCIÓN Y EXAMEN JUDICIAL

I.- Cuando haya sido solicitado oportunamente por los litigantes, el examen judicial de personas o inspección de lugares, cosas o circunstancias idóneas y pertinentes, dentro de la circunscripción del Tribunal y el juzgador considerare conveniente admitir esa prueba o decretarla de oficio en el auto al cual se refiere el Art. 172, individualizará lo que haya de ser motivo del examen y el lugar, fecha y hora de su realización. Podrá, si lo creyere conveniente, disponer la concurrencia de peritos.

II.- En ningún caso el Juez de la causa o el requerido conforme lo dispuesto en el Art. 173, podrá delegar la función encomendada bajo pena de nulidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le quepa, pudiendo concurrir a realizar la medida con un funcionario que lo asista. Sin embargo, si la inspección o examen debiera realizarse a más de treinta kilómetros (30km) de la sede del Tribunal, sin que pueda encomendarse a otro Magistrado y su realización en forma personal provocara desajustes en el normal funcionamiento del Juzgado, el Juez podrá, a través de resolución fundada en la que se haga referencia a ambos requisitos, delegar la medida al Oficial de Justicia u otro funcionario idóneo, y disponer la utilización de los medios de documentación del acto correspondiente, en especial, la utilización de filmación en soporte digital, de contar con este medio.

III.- Los litigantes podrán comparecer, salvo que el Tribunal resuelva lo contrario; y hacer las observaciones que estimaren necesarias.

IV.- Se labrará acta del resultado del examen.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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