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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 181 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 181. CONSULTOR TÉCNICO

Sin perjuicio de la facultad de proponer perito, cada parte podrá designar un consultor técnico. Esta facultad no podrá ejercerse luego de concluida la audiencia inicial. Cuando los litisconsortes no concordaran en la designación del consultor técnico de su parte, el Juez sorteará uno entre los propuestos. El consultor técnico podrá ser reemplazado por la parte que lo designó; el reemplazante no podrá pretender una intervención que importe retrogradar la práctica de la pericia. Los honorarios del consultor técnico serán soportados exclusivamente por la parte que lo hubiere designado y no integrarán la condena en costas.



Provincia de Mendoza Artículo 181 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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