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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 174 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 174. PRUEBA FUERA DE LA SEDE DEL TRIBUNAL

I.- Si las pruebas o algunas de ellas hubieran de recibirse necesariamente fuera de la sede del Tribunal, pero dentro del radio urbano del lugar, el Juez o un miembro del Tribunal colegiado, las recibirá personalmente en forma indelegable.

II.- Si hubiera de serlo fuera del radio urbano, pero dentro de la circunscripción judicial, podrá trasladarse el Juez o un miembro del Tribunal Colegiado a recibirla o encomendar su recepción a un Juez de Paz, mediante oficio.

La inspección judicial deberá ser realizada necesariamente por el Juez de la causa, salvo que deba practicarse fuera de la circunscripción judicial, en cuyo caso podrá ser delegada al Juez de igual clase y grado con jurisdicción en el lugar.

III.- Si hubiera de serlo fuera de la circunscripción judicial pero dentro del país, se encomendará su recepción al Juez o Tribunal de igual grado y materia que tenga competencia en el lugar, mediante oficio.

IV.- Si hubiera de serlo fuera del país, al Magistrado judicial que correspondiera, mediante exhorto. En este caso, quien ofreció la prueba deberá afianzar los gastos que la contraria debiera efectuar para vigilar su recepción.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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