< Código Procesal Civil, Comercial y Tributario

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 167 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 167. NUEVAS PRUEBAS. NUEVOS HECHOS

I.- NUEVAS PRUEBAS. Fuera de las oportunidades establecidas en los Art.s precedentes, no se admitirá ninguna clase de pruebas. Excepcionalmente, podrán admitirse documentos de fecha posterior o anterior siempre que se preste juramento de no haberlos conocido antes.

Esta facultad podrá ejercerse mientras no se haya fijado la fecha para la audiencia final.

II.- HECHOS NUEVOS Y SU PRUEBA. Dentro del mismo plazo podrán alegarse hechos nuevos y ofrecerse prueba sobre ellos.

III.- INCIDENTE- TRÁMITE. Se sustanciará con un traslado a la contraria por cinco (5) días. Al contestar el traslado el litigante deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. 161 inc. 1. Tendrá derecho a ofrecer contraprueba para desvirtuar el hecho nuevo o las nuevas pruebas alegadas y su naturaleza.

Si el incidente se sustanciara hasta cinco (5) días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia inicial, el Tribunal se pronunciará sobre la admisión o el rechazo de la nueva prueba o nuevo hecho en ésta. Si fuera posterior, emitirá pronunciamiento mediante auto.



Provincia de Mendoza Artículo 167 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
Artículo 1 ...165 166 167 168 169 ...378
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse