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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 147 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 147. FUNDAMENTACIÓN

El recurso extraordinario provincial debe ser fundado, conteniendo una relación sucinta de los hechos y el derecho o doctrina que se ha aplicado, y estableciendo clara y concretamente:

1) Cuál es la norma cuestionada y en qué forma se le ha dado validez en contra de disposición constitucional, o cuál cláusula constitucional ha sido cuestionada y en qué forma se ha desconocido su validez; o cuál es la garantía de la defensa que ha sido violada, cuál la forma indispensable omitida en la resolución o de qué manera se intentó cumplir ésta en contra del recurrente.

2) Cuál es la finalidad perseguida y qué parte de la resolución podría ser modificada si el recurso prospera.

3) De qué manera la cuestión constitucional puede tener eficacia para modificar la resolución recurrida.

4) Cuál es la ley o norma explicitada que no correspondía o que correspondía aplicar o en qué consiste la errónea interpretación legal.

5) En qué forma la errónea aplicación o interpretación de la norma, ha determinado que la resolución recurrida sea total o parcialmente contraria a las pretensiones del recurrente en el proceso.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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