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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 146 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 146. INTERPOSICIÓN. PLAZO. PATROCINIO. DEPÓSITO

I.- El recurso extraordinario provincial debe interponerse ante la Suprema Corte o facultativamente ante su delegación administrativa que por circunscripción judicial corresponda; ésta lo remitirá al Superior Tribunal en el término de dos (2) días.

II.- En el escrito de interposición debe constituirse domicilio procesal.

III.- El recurso debe ser interpuesto dentro de los quince (15) días de la notificación de la resolución recurrida. El recurso de aclaratoria no interrumpe el plazo para recurrir cuando versa sobre cuestiones accesorias que no constituyen objeto del recurso extraordinario, o cuando ha sido desestimado por su manifiesta improcedencia. En caso de que el recurso se interponga ante la delegación administrativa de la Suprema Corte de Justicia no regirá la ampliación de plazo en razón de la distancia.

IV.- Requiere patrocinio letrado desde su presentación y un depósito en el banco destinado a tal fin, del cinco por ciento (5%) del valor económico discutido ante la Suprema Corte de Justicia. La Superintendencia determinará anualmente los montos máximos, mínimo y el correspondiente a los procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria. Sólo se encuentran exentas de abonar el depósito las instituciones y personas que gozan del beneficio de litigar sin gastos.

V.- El depósito será devuelto a quien lo hizo en el supuesto de prosperar el recurso deducido. Si no se cumpliera con el depósito o el mismo fuere insuficiente, se emplazará al recurrente a integrarlo debidamente en el plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de desestimación formal del recurso



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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