Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 124 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 124. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
Cuando por ley o por contrato, o para asegurar la ejecución forzosa, o los bienes motivo de la litis, proceda la prohibición de contratar sobre determinados bienes, el Tribunal, previa comprobación de los recaudos correspondientes según el caso, y ajustándose en los demás al Art. 112, ordenará la medida, individualizará lo que sea motivo de la prohibición, disponiendo se inscriba en los registros correspondientes y se notifique a los interesados y a los terceros que señale el solicitante.
Provincia de Mendoza Artículo 124 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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