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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 343 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 343. Medidas especiales

Además de otras de la misma naturaleza, podrán solicitarse como diligencias preparatorias: 343.1. La declaración jurada sobre hechos relativos a la personalidad de aquél a quien se propone demandar, sin cuyo conocimiento no pudiere iniciarse eficazmente el proceso. En este caso, el Tribunal podrá, en la audiencia, rechazar los puntos que no refieran estrictamente a la personalidad del demandado. La declaración se recibirá conforme con las reglas de los artículos 384 a 389. Si el citado no concurriere a la citación que se le hará, el Tribunal dispondrá la apertura del pliego y tendrá por ciertos los hechos que en él se consignaren en forma asertiva, sin perjuicio de la prueba en contrario que se produjere una vez iniciado el proceso; lo propio sucederá si el citado respondiere en forma evasiva o rehusara contestar. 343.2. La exhibición de la cosa mueble que se hubiere de reivindicar, así como su secuestro, si correspondiere; la del testamento, cuando se creyese heredero, legatario o albacea; la de los libros de comercio cuando corresponda y demás documentos pertenecientes a la sociedad, comunidad o asociación, la rendición de cuentas por quien se hallare legalmente obligado a rendirlas, en cuyo caso se seguirá el procedimiento de los artículos 600 y 601. 343.3. La exhibición de los títulos u otros instrumentos referentes a la cosa vendida, por parte de su enajenante y en caso de evicción o pretensiones similares. 343.4. La citación a reconocimiento del documento privado contra aquél de quien emane, conforme con lo dispuesto por el artículo 409. 343.5. El nombramiento de representante legal o curador especial para el proceso de que se trate a quien carezca de ellos o en los casos de herencia vacante o bienes desamparados. 343.6. La práctica de pruebas en los casos en que: a) Una cosa pudiere alterarse o perecer. b) Pudieren modificarse las circunstancias necesarias para el juicio. c) Se tratare de testigos de avanzada edad o gravemente enfermos o próximos a ausentarse del país. 343.7. La exhibición de documentos, en los casos de los artículos 402 a 404.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 343 Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Ley 147. 17 de Agosto de 1994
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .



si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



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