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Código Procesal Administrativo Artículo 26 Provincia de Río Negro


Código Procesal Administrativo Río Negro
Artículo 26. Procedimiento

Presentada la demanda, el Juez se expedirá sobre su procedencia en un plazo de tres (3) días. Si se considera admisible la acción dará intervención por cinco (5) días hábiles al órgano remiso y requerirá que en el mismo plazo la autoridad informe sobre las causas de la demora aducida.

Todas las resoluciones en el presente trámite son irrecurribles.

Contestado el requerimiento o vencido el plazo para hacerlo, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando el Juez la orden si correspondiera para que la autoridad administrativa despache las actuaciones en el plazo prudencial que establecerá según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámite pendiente.

En este procedimiento sólo se admitirá la prueba instrumental.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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