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Código Fiscal Artículo 53 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 53. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La determinación de las obligaciones tributarias se efectuará en base a o mediante:

a) declaraciones juradas que los contribuyentes, responsables o terceros deberán presentar a la autoridad de aplicación, sea en soporte papel, por medios electrónicos o magnéticos;

b) datos que la Agencia posea y utilice para efectuar la determinación o liquidación administrativa, según lo establecido con carácter general para el gravamen de que se trate;

c) exhibición de los documentos que sean pertinentes;y d) procedimiento de determinación de oficio.

La declaración jurada deberá contener todos los datos y elementos necesarios para hacer conocer el hecho imponible realizado y el monto del tributo. La información estará resguardada por el artículo 11 de este Código.

Cuando la Agencia de Recaudación Fueguina lo juzgue necesario podrá también hacer extensiva la obligación impuesta en este artículo a los terceros que de cualquier modo intervengan en las operaciones o transacciones de los contribuyentes y demás responsables, que estén vinculados a los hechos gravados por las leyes respectivas.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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