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Código Fiscal Artículo 31 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 31. DE LAS PRESENTACIONES ANTE LA AGENCIA. DOS PRIMERAS

Para determinar si un escrito presentado personalmente en las oficinas de la Administración lo ha sido en término se tomará en cuenta la fecha indicada en el cargo o sello fechador. En caso de duda, deberá estarse a la fecha enunciada en el escrito y si este no la tuviere, se considerará que ha sido presentado en término.

El escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que venciere el término, podrá ser entregado válidamente el día hábil inmediato siguiente y dentro de las dos primeras horas del horario de atención, incluyendo el supuesto contemplado en el artículo siguiente.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 31 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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