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Código Fiscal Artículo 283 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 283. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Sustitúyese el artículo 9º de la Ley provincial 904por el siguiente texto:

"Artículo 9º.- Exceptúase por única vez la aplicación de los artículos 10 y 11 de la Ley territorial 118, reemplazando el Cálculo de los Valores Unitarios Básicos allí establecidos por el resultante Informe Técnico producido según el Contrato de Obra (Expediente Nº 10367 00 01) con el Consejo Federal de Inversiones en virtud de ello:

a) el Valor Unitario Básico por hectárea para los Inmuebles de Planta Rural de la Provincia será de PESOS NOVECIENTOS ($900), el que será reajustado según los coeficientes correctores que se consignan en el Anexo I integrante de la presente ley. El valor así obtenido constituirá la valuación fiscal para el Impuesto Inmobiliario Rural hasta tanto sea reemplazado según el procedimiento establecido por el artículo 6º de la Ley territorial 118 y sin perjuicio de las actualizaciones que correspondan.

b) los Valores Unitarios Básicos por m2, libre de mejoras, para los inmuebles de la Planta Urbana de la Provincia serán los establecidos en el siguiente cuadro. La valuación fiscal total resultará de aplicar los mencionados valores básicos a la superficie del inmueble más el valor de las mejoras implantadas en cada parcela. Ello hasta tanto sea reemplazado según el procedimiento establecido por el artículo 6º de la Ley territorial 118 y sin perjuicio de las actualizaciones que correspondan.

LOCALIDAD SECCION (1) $/m2 USHUAIA A $ 4.680,00 B $ 1.776,67 C $ 1.430,00 D $ 1.592,50 E $ 931,67 F $ 650,00 G $ 975,00 H $ 975,00 I $ 1.040,00 J $ 1.430,00 K $ 1.511,25 TOLHUIN T $ 137,27 RIO GRANDE A $ 741,82 B $ 590,00 C $ 416,67 D $ 683,33 E $ 275,00 F $ 325,00 G $ 350,00 H $ 550,00 J $ 330,00 K $ 187,50 c) el valor de las mejoras surgirá de aplicar un coeficiente de cinco (5) veces sobre la última valuación fiscal de la mejora por aplicación de la Ley territorial 118 efectuada en el año 1990. ello hasta tanto sea reemplazado según el procedimiento establecido por el artículo 6º de la Ley territorial 118 y sin prejuicio de las actualizaciones que correspondan.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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