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Código Fiscal Artículo 28 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 28. RESPECTO DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES

El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Fueguina podrá, a través de los actos administrativos correspondientes, delegar en los dependientes la suscripción de los actos y/o contratos que estime pertinentes y que se requieran para el funcionamiento del servicio. A su vez, en caso de ausencia y/o impedimento del Director Ejecutivo, el mismo designará al funcionario responsable a cargo de la firma del Despacho.

No obstante la delegación de las competencias dadas por el Director Ejecutivo, este conserva la máxima autoridad dentro de la Agencia y puede, por lo tanto, avocarse al conocimiento y decisión de cualquiera de las cuestiones planteadas.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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