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Código Fiscal Artículo 158 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 158. PRUEBAS. DETERMINACIÓN. RENACIMIENTO DE LAS ACCIONES Y PODERES PRESCRIPTOS

Para obtener la devolución de las sumas que consideren indebidamente abonadas y cuya restitución no hubiere sido dispuesta de oficio, los contribuyentes o responsables deberán interponer demanda o recurso de repetición ante la Administración. Con la demanda deberán acompañarse y ofrecerse todas las pruebas.

La demanda de repetición obliga a la Administración a practicar la determinación de la obligación tributaria con respecto al período y al tributo de que se trate y, en su caso, a exigir el pago de las sumas que resultaren adeudarse. En caso de detectarse deuda, se procede en primer lugar a su compensación con el crédito reclamado, reintegrando o intimado el pago de la diferencia resultante.

La determinación de la obligación tributaria no será obligatoria para la Administración cuando el demandante no fuera contribuyente ni responsable del tributo que abonó y cuya repetición solicita, o en el caso en que se resuelva compensar o acreditar las sumas reclamadas.

Cuando la demanda se refiera a tributos para cuya determinación estuvieren prescriptas las acciones y facultades del Fisco, estas renacerán por el período fiscal al que se impute la devolución y hasta el límite de la cantidad que se reclame. No será necesario el requisito de la protesta previa para la procedencia de la demanda de repetición, cualquiera sea la causa en que se funde.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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