Código Fiscal Artículo 157 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 157. RECURSO DE REPETICIÓN
Los contribuyentes o responsables podrán interponer ante la Administración recurso de repetición de los impuestos, tasas, contribuciones y sus accesorios, cuando consideren que el pago de los mismos hubiere sido indebido o sin causa.
La devolución total o parcial de un tributo obliga a devolver, en la misma proporción, los intereses, recargos y multas excepto la multa prevista en el Artículo 101 de este Código.
En caso de que el recurso fuere promovido por agentes de retención o recaudación, éstos deberán presentar la nómina de contribuyentes a quienes la Administración efectuará la devolución de los importes cuestionados, salvo que acrediten la debida autorización para su cobro.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 157 Código Fiscal
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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